Diario
Oficial No. 43.091, de 24 de julio de 1997
Por
la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras
disposiciones.
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO
I.
OBJETIVOS
Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO
1o. OBJETIVOS. La presente ley tiene por objetivos:
1.
Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con
las nuevas normas establecidas
-En
la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley
Orgánica de Áreas Metropolitanas y la ley por la que se crea el Sistema
Nacional Ambiental.
2. El
establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de
su autonomía, promover el
-Ordenamiento
de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y
defensa del patrimonio
-Ecológico
y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres
en asentamientos de alto.
-Riesgo,
así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
3.
Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se
ajuste a la función social de la
-Propiedad
y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los
servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del
espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la
prevención de desastres.
4.
Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales,
las autoridades ambientales y
-las
instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el
cumplimiento de las obligaciones Constitucionales y legales que prescriben al
Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la
calidad de vida de sus habitantes.
5.
Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales
confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión
municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y
recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.
ARTICULO
2o. PRINCIPIOS. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los
siguientes principios:
1. La
función social y ecológica de la propiedad.
2. La
prevalencia del interés general sobre el particular.
3. La
distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
ARTICULO
3o. FUNCION PUBLICA DEL URBANISMO. El ordenamiento del territorio constituye
en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes
fines:
1.
Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras
de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y
hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios
públicos domiciliarios.
2.
Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del
interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función
social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica,
buscando el desarrollo sostenible.
3.
Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo
y la preservación del patrimonio cultural y natural.
4.
Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.
ARTICULO
4o. PARTICIPACION DEMOCRATICA. En ejercicio de las diferentes actividades que
conforman la acción urbanística, las administraciones municipales,
distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los
intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de
los pobladores y sus organizaciones.
Esta
concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas
respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la
vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio
municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2º de
la presente ley.
ORDENAMIENTO
DEL TERRITORIO MUNICIPAL
ARTICULO
5o. CONCEPTO. El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende
un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física
concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas
metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de
los límites fijados por la
Constitución
y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el
desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización,
transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de
desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las
tradiciones históricas y culturales.
ARTICULO
6o. OBJETO. El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por
objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión
territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar
su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:
1. La
definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del
suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y
ambientales.
2. El
diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación
que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las
actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o
distrital.
3. La
definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.
El
ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en
consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales;
deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo
el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos que permitan
regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice
la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de
condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones
futuras.
ARTICULO
7o. Declarado INEXEQUIBLE véase sentencia Corte Constitucional C-795 de 2000.
COMPETENCIAS
EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. De acuerdo con los principios y
normas constitucionales y legales, las competencias en materia de
ordenamiento del territorio se distribuyen así:
1. A
la Nación le compete la política general de ordenamiento del territorio en
los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas
protegidas; localización de grandes proyectos de infraestructura;
localización de formas generales de uso de la tierra de acuerdo con su
capacidad productiva en coordinación con lo que disponga el desarrollo de la
Ley del Medio Ambiente; determinación de áreas limitadas en uso por seguridad
y defensa
2. Al
nivel departamental le corresponde la elaboración de las directrices y
orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de
su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de establecer
escenarios de uso y ocupación del espacio de acuerdo con el potencial óptimo
del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y
limitantes biofísicos, económicos y culturales; definir políticas de
asentamientos poblaciones y centros urbanos en armonía con las políticas
nacionales, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio.
3. Al
nivel metropolitano le corresponde la elaboración de los planes integrales de
desarrollo metropolitano y el señalamiento de las normas obligatoriamente
generales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los
municipios al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con
las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 128 de 1994, en la presente Ley y en sus reglamentos que
son:
a.
Las directrices físico-territoriales relacionadas con los hechos
metropolitanos.
b. La
determinación en planos de la estructura urbano-rural para horizontes de
mediano y largo plazo.
c. La
localización de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos
domiciliarios, los equipamientos y partes de escala metropolitana, así como
las áreas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos
naturales y defensa del paisaje y la definición de las directrices para su
ejecución u operación cuando se definan como hechos metropolitanos.
d. La
definición de políticas, estrategias y directrices para la localización de
programas de vivienda de interés social en los diferentes municipios,
estableciendo las compensaciones del caso en favor de los municipios donde se
localicen.
e.
Las normas obligatoriamente generales que definan los objetivos y criterios a
los que deben sujetarse los municipios al adoptar sus planes de ordenamiento
territorial en relación con las materias referidas a los hechos
metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 128 de 1994 y sus
reglamentos.
f.
Las demás directrices necesarias para el cumplimiento de los planes.
Ley
para los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos.
4.
Los municipios y los distritos deberán formular y adoptar los planes de
ordenamiento del territorio contemplados en la Ley Orgánica del Plan de
Desarrollo y la presente Ley, reglamentar de manera específica los usos del
suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales de acuerdo con las leyes,
optimizar los usos de las tierras
disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas
nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.
ARTICULO
8o. ACCION URBANISTICA. La función pública del ordenamiento del territorio
municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las
entidades distritales y municipales, referida a las decisiones
administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias,
relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos
del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras:
1.
Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.
2.
Localizar y señalar las características de la infraestructura para el
transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y
tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los
equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros
docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.
3.
Establecer la zonificación y localización de los centros de producción,
actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos,
intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación,
las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas.
4.
Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en
proporción adecuada a las necesidades colectivas.
5.
Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la
localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra
forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.
6.
Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación
urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
7.
Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés
social.
8.
Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción
prioritaria.
9.
Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el
transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos
públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o
privadas, de conformidad con las leyes.
10.
Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de
utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley.
11.
Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de
desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación
paisajística.
12.
Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del
municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva
jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.
13.
Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras
urbanas.
14. Todas
las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del
territorio.
PARAGRAFO.
Las acciones urbanísticas aquí previstas deberán estar contenidas o
autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos
que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la presente
ley y sus reglamentos.
POR
MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ
EL
ALCALDE MUNICIPAL DE ITAGÜÍ, en uso de sus atribuciones legales y
Constituciones,
en especial las conferidas la Ley 388 de 1997 y el Decreto 879 de
1998,
CONSIDERANDO:
1.
Que los periodos legales de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de
Itagüí
para el año 2000 (tercer año de sesiones) son los siguientes:
a. El
primer período, entre el primero (1°) marzo y el treinta (30) de abril.
b. El
segundo período, del primero (1°) de junio al último día de julio.
c. El
tercer período, del primero (1°) de octubre al treinta (30) de noviembre.
Cada
período puede ser prorrogado por diez (10) días calendario más, a voluntad
del
Concejo (Art. 24 Ley 136 de 1994).
2.
Que el día 29 de marzo de 2000 el Alcalde Municipal de Itagüí presentó, a
Consideración
del Concejo Municipal, el proyecto de acuerdo contentivo del
Plan
de Ordenamiento Territorial.
3.
Que hasta la fecha el Concejo Municipal de Itagüí no ha aprobado el Plan de
Ordenamiento
Territorial.
4.
Que de conformidad con los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del
Decreto
Reglamentario 879 de 1998, si el Concejo Municipal no aprueba el
Plan
de Ordenamiento Territorial, dentro de los sesenta (60) días siguientes a
su
presentación, el Alcalde Municipal lo puede adoptar mediante decreto.
5.
Que debido a que las corporaciones públicas, tales como Congreso de la
República,
las asambleas departamentales, los concejos municipales etc., se
Reúnen
por períodos, todos los días, del correspondiente período, son
Hábiles.
6.
Que en este sentido son claros los artículos 83 de Ley 5ª de 1992,
Consagratoria
del Reglamento del Congreso y de cada una de sus cámaras, y
27
del Reglamento del Concejo Municipal de Itagüí, Acuerdo 08 de 1998.
7.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se ha
Pronunciado
reiterativamente en el sentido de que todos los días son hábiles
Para
las sesiones de los concejos municipales y que en consecuencia no se
Excluyen
de los períodos de sesiones los días festivos o de vacancia. Al
Respecto
se pueden consultar los conceptos emitidos el 21 de septiembre de
1976
y el 1° de septiembre de 1980.
2
8. Que
desde el 29 de marzo de 2000, fecha en la cual se presentó el proyecto
De
Plan de Ordenamiento Territorial, han transcurrido más de 60 días
Calendario,
sin que el Concejo Municipal se hubiere pronunciado sobre él. En
Efecto,
en el período del 1° de marzo al 30 de abril de 2000 transcurrieron 32
Días,
más diez (10) días adicionales de prórroga durante los cuales el
Concejo
sesionó y del período que inició el 1° de junio han transcurrido 21
Días;
es decir, han transcurrido más de 60 días hábiles de las sesiones del
Concejo
desde la presentación del proyecto de acuerdo que contiene el Plan
De
Ordenamiento Territorial sin que el Concejo lo hubiere aprobado, con lo
Cual
el Alcalde Municipal adquiere la competencia para adoptarlo por decreto.
DECRETA
ARTÍCULO
PRIMERO: ADÓPTASE el siguiente Plan de Ordenamiento
Territorial
para el Municipio de Itagüí, para el periodo 2000 - 2009
ÍNDICE
GENERAL
PRIMERA
PARTE
DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo
1: Del Ordenamiento Territorial y Planes de Desarrollo Municipal
Capítulo
2: De los Principios y los Determinantes de los Planes de Ordenamiento
Territorial
Capítulo
3: De la Adopción del Plan, su Definición y Contenido
SEGUNDA
PARTE
COMPONENTES
Y CONTENIDO DEL PLAN
TITULO
I
COMPONENTE
GENERAL
Capítulo
1: De las Políticas Territoriales del Largo Plazo
Capítulo
2: De la Clasificación del Suelo
Capítulo
3: De los Usos Generales del Suelo.
Capítulo
4: De los Sistemas Estructuran tés del Territorio Municipal.
Capítulo
5: Del Patrimonio Cultural
Capítulo
6: De la División Territorial en Comunas y Corregimientos
Capítulo
7: De las Normas Urbanísticas Estructurales
TITULO
II
COMPONENTE
URBANO
Capítulo
1: De las Políticas de Desarrollo Urbano en el Mediano y Corto Plazo
Capítulo
2: Del sistema estructurarte de espacio público urbano.
-
Sección 1. De los sistemas vial y de transporte urbano
-
Sección 2. Del sistema de centralidades urbanas
-
Sección 3. Del sistema de equipamiento urbano
3
-
Sección 4. De las cesiones urbanísticas gratuitas.
Capítulo
3: De la Zonificación de los Usos del Suelo en las Áreas Urbanas y de
Expansión
Capítulo
4: De los Planes de Vivienda
Capítulo
5: De las Normas Urbanísticas Generales
-
Sección 1 De los Tratamientos Urbanísticos y las Áreas Morfológicas
Homogéneas
-
Sección 2 Del Aprovechamiento Urbanístico
-
Sección 3 De las normas básicas urbanas
TITULO
III
COMPONENTE
RURAL
Capítulo
1: De las Políticas de Mediano y Corto Plazo
Capítulo
2: De los Usos del Suelo Rural
Capítulo
3: De la Infraestructura Vial y de Servicios Básicos
PRIMERA
PARTE
DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo
1
El
Ordenamiento Territorial y los Planes de Desarrollo Municipal
ARTÍCULO
1. Alcance de la planeación territorial en el nivel municipal. . De
conformidad
con el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, el municipio tiene
autonomía
en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la
gestión
ambiental, en el marco de las competencias, recursos y
responsabilidades
que le atribuyen la Constitución y la ley. Así mismo se
consagra
en el numeral 4° del artículo 7 de la Ley 388 de 1997 que la autonomía
municipal,
en materia de ordenamiento territorial, estará determinada por el
4
carácter
prevaleciente de las disposiciones dictadas por entidades de mayor
ámbito
en la comprensión territorial de sus competencias o de mayor jerarquía en
materia
de interés supramunicipal.
ARTÍCULO
2. Objeto. El ordenamiento del territorio municipal tiene por objeto
complementar
la planificación económica y social con la dimensión territorial,
racionalizar
las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y
aprovechamiento
sostenible.
Parágrafo:
Los objetivos del ordenamiento territorial trascienden los objetivos del
desarrollo
social, económico y ambiental de un municipio, en la medida en que
los
integran en función del objeto del ordenamiento territorial.
ARTÍCULO
3. Articulación y complementariedad de los planes de desarrollo
y de
ordenamiento territorial. Aunque se trata de dos planes establecidos por
Leyes
diferentes, se integran en virtud de los siguientes puntos:
1. El
objeto de los Planes de Desarrollo es el de asegurar el uso eficiente de los
recursos
y el desempeño adecuado de las funciones asignadas a las
entidades
territoriales por la Constitución y la Ley
2. El
Plan de Desarrollo se corresponde con el Programa de Gobierno registrado
en el
momento de la inscripción como candidato del alcalde electo. Por tanto,
tiene
una vigencia de corto plazo de mínimo un período constitucional de la
administración
que lo formula
3. El
Plan de Desarrollo está conformado por una parte general de carácter
Estratégica
que define las políticas en cada uno de los sectores que
intervienen
en el desarrollo municipal y por un plan de inversiones de carácter
operativo.
ARTÍCULO
4. Armonía con el Plan de Desarrollo del municipio. En
concordancia
con el artículo 21 de la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento
del
Municipio de Itagüí, define a largo y mediano plazo un modelo de ocupación
5
del
territorio municipal y señala su estructura básica y las acciones
territoriales
necesarias
para su adecuada organización. Por tanto, en la definición de
programas
y proyectos de los planes de desarrollo del municipio, se deben tener
en
cuenta las definiciones de largo y mediano plazo de ocupación del territorio,
que
en este Plan de Ordenamiento se establecen.
ARTÍCULO
5. Prioridades del ordenamiento del territorio. Acorde con el
artículo
3 del Decreto 879 de 1998, en este Plan de Ordenamiento Territorial se
han
tenido en cuenta las prioridades del Plan de Desarrollo “Por un Nuevo Itagüí”
adoptado
por el Acuerdo 013 de marzo de 1998, así como los determinantes de
superior
jerarquía que señala la ley.
Capítulo
2
Principios
y Determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial
ARTÍCULO
6. Principios generales. El ordenamiento del territorio se
fundamenta,
de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 388 de 1997 en los siguientes
principios:
1. La
función social y ecológica de la propiedad.
2. La
prevalencia del interés general sobre el particular
3. La
distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
ARTÍCULO
7. Principios específicos que orientan el Plan de Ordenamiento
Territorial
de Itagüí. En el marco de los principios generales del ordenamiento
territorial,
el Plan de Ordenamiento del Municipio de Itagüí se fundamenta en los
siguientes
principios específicos:
1.
Abierto y flexible. Facilita la aparición de formas nuevas de diálogo entre
los
actores
involucrados y permite el surgimiento continuo de nuevas ideas y
planteamientos
sobre el uso del territorio.
2.
Equilibrado. Busca una calidad de vida similar en todo el territorio.
3.
Integral. Incorpora todo el territorio municipal sin descuidar sus áreas
rurales,
dando
importancia a las áreas de protección y conservación de recursos
naturales.
4.
Concertado. Promueve la concertación entre actores con intereses diferentes.
ARTÍCULO
8. Determinantes. La formulación de este Plan tiene en cuenta las
normas
de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia. Se
constituyen
en determinantes legales del Plan de Ordenamiento Territorial, lo
relacionado
con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos
naturales
y la prevención de amenazas y riesgos naturales; las políticas y normas
sobre
conservación y uso de áreas e inmuebles definidos como patrimonio
cultural;
el señalamiento y localización de la infraestructura de la red vial nacional
y
regional; los sistemas de suministro de agua, energía y servicios de
saneamiento
básico y los componentes territoriales de los Planes Integrales de
Desarrollo
Metropolitano en cuanto sean aplicables.
1.
Determinantes Ambientales: Son determinantes ambientales los siguientes:
1.1.
Las disposiciones consagradas en la Constitución Política relacionadas con el
derecho de
6
todas
las personas a gozar de un ambiente sano, y con la planificación, el manejo y
el
aprovechamiento
de los recursos naturales, para su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración
o sustitución.
1.2.
Las directrices, normas y reglamentos expedidos por las entidades del
Sistema
Nacional Ambiental en ejercicio de sus respectivas facultades legales, en
los
aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo
con
el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y los artículos 181 y siguientes del
Código
de
Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas de la zonificación
para
el uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del
suelo
en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales.
1.3.
Las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la
autoridad
ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva,
alindamiento,
administración o sustracción de los distritos de manejo integrado,
los
distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques
naturales
de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las
cuencas
hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la
autoridad
ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas
expedidas
por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de
especial
importancia ecosistémica. Por lo tanto en el contexto regional se
asumen
como determinantes lo referente a las políticas del agua, tierra,
protección
de la biodiversidad, espacio público y control de la contaminación
ambiental
adoptadas por CORANTIOQUIA y en el Estatuto Metropolitano del
Medio
Ambiente y demás disposiciones del Área Metropolitana en su carácter de
autoridad
ambiental en la zona urbana de la misma.
1.4.
Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que
integran el
Sistema
de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales.
1.5.
Las disposiciones que regulan la prevención, atención y recuperación en
caso
de desastres, en especial el Decreto 919 de 1989 que establece y regula el
Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
2.
Determinantes Económicos: Son determinantes económicos los siguientes:
2.1.
El Plan Nacional de Desarrollo adoptado mediante Ley 508 de 1999.
2.2.
Las disposiciones, políticas y normas adoptadas en ejercicio de sus
respectivas
facultades legales, por las autoridades del orden nacional o regional,
que
inciden en el desarrollo de las actividades económicas presentes y futuras,
como
los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Económico, de
Comercio
Exterior, de Agricultura, del Medio Ambiente, y de Minas y Energía, la
Junta
Directiva del Banco de la República, y la Junta del Área Metropolitana en
cuanto
se refiere a hechos metropolitanos.
2.3.
Las características y tendencias del orden económico internacional y la
adopción
en Colombia de un modelo de desarrollo económico orientado a lograr
en el
país el crecimiento hacia fuera, que implica el impulso de políticas de
apertura
económica, la búsqueda de competitividad internacional y el
fortalecimiento
de la capacidad exportadora diversificada.
7
2.4.
En el ámbito municipal: el Plan de Desarrollo aprobado para la
administración
municipal, las decisiones y programas impulsados por los
funcionarios
de la Administración municipal, así como por las agremiaciones
económicas
existentes.
3.
Determinantes de las Políticas Social y Cultural. Son determinantes de las
políticas
social y cultural los siguientes:
3.1.
Las disposiciones consagradas en la Constitución Política de Colombia en lo
relacionado
con los características del Estado colombiano y sus fines esenciales,
el
reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de la
nación
Colombiana,
la protección de riquezas culturales de la nación, el derecho a la
recreación,
a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, la
protección
de bienes de uso público, y el derecho a la educación.
3.2.
Las disposiciones consagradas en la Ley 397 de 1997 en lo relacionado con la
definición del patrimonio cultural de la nación, su valoración, protección,
conservación, rehabilitación y divulgación.
3.3.
Las disposiciones consagradas en la Ley 388 de 1997 en cuanto a la
participación comunal en el ordenamiento del territorio.
3.4.
Las directrices trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo “Cambio para
Construir
la Paz”, en lo concerniente con la organización del sector cultural nacional,
el patrimonio cultural de la nación, la formación artística y cultural, la
cultura y los medios de comunicación y el apoyo financiero.
4. Determinantes Físico - Espaciales: Son
determinantes físico - espaciales
los
siguientes:
4.1. Las directrices trazadas por la
Constitución Política de Colombia en lo que concierne a los lineamientos en
ordenamiento territorial y la dotación de infraestructura básica para la
población.
4.2. Las directrices trazadas y las normas
legales que regulan el ordenamiento
territorial,
en especial las contenidas en las Leyes 9 de 1989, 3 de 1991, 128 de
1994,
152 de 1994, 388 de 1997, el Decreto Ley 1333 de 1986, y el Decreto 1504 de
1998, que determina las necesidades en el nivel de espacios públicos urbanos.
4.3. Los lineamientos presentados en los Planes
de Desarrollo de los niveles nacional y departamental, que plantean los
diferentes planes viales de la Nación y el Departamento, así como las
disposiciones metropolitanas en materia de circulación y transporte
materializadas en el Macro proyecto Vial de la Zona Sur. Constituyen por
tanto, determinantes físico espaciales la localización de las
infraestructuras viales correspondientes al Plan Vial Nacional; la línea
Férrea y la
Estación
de Ferrovías Yarumito; la Troncal de Occidente; la Línea del Metro y sus
estaciones y las vías de orden metropolitano.
4.4. Las disposiciones metropolitanas sobre
manejo de desechos sólidos y escombros.
8
4.5. Las políticas metropolitanas de vivienda,
explotación y manejo de canteras y
conservación
del patrimonio cultural.
4.6.
Los sistemas de suministro de servicios públicos domiciliarios.
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